El
trabajo ha cambiado a lo largo de la historia, adaptándose a las necesidades de
desarrollo de la sociedad. Siendo la principal herramienta de la transformación
del medio ambiente donde las sociedades se desarrollan y por ende va ligado al
nivel que cada sociedad tiene. En ese proceso de desarrollo social es que se
encuentra inserta la propia evolución del trabajo, el cual ha logrado ser
normado por el derecho, y así como las necesidades sociales van cambiando, el
trabajo también y las normas que lo regulan deben ajustarse a esos cambios.
El
concepto de dignidad lo encontramos presente de una u otra manera en la
historia de la humanidad, pues consideramos que es un concepto de carácter
jurídico que existe en el derecho positivo y que se encuentra íntimamente
ligado al movimiento para la defensa de los derechos humanos que tuvimos y
seguimos teniendo presente hoy en día. La dignidad es un concepto que nos
muestra el reconocimiento de una naturaleza específica por el simple hecho de
ser seres humanos y que por lo tanto merecemos respecto a cada una de nuestros
derechos.
La
palabra dignidad deriva del término latín dignitas, y este de dignus, que
significa digno y merecedor, es decir, era en la época de los romanos una
prerrogativa para la nobleza. Por otra parte podemos decir que el término
dignidad otorgaba algunas características como por ejemplo la autodeterminación
y el decoro, principalmente en el aspecto social. Significados que traen
consigo dos conceptos muy importantes que son el poder y la superioridad. Por
otro lado podemos decir que la palabra dignidad: “es una cualidad humana que
depende de la racionalidad. Solo los seres humanos están capacitados para
mejorar su vida a partir del libre albedrío y el ejercicio de la libertad
individual; los animales, en cambio, actúan por instinto. En este sentido, la
dignidad está vinculada a la autonomía y la autarquía del hombre que se
gobierna a sí mismo con rectitud y honradez”.
Ø ANÁLISIS DE LAS RELACIONES DE TRABAJO Y LA DIGNIDAD EN UN
CONTEXTO GLOBALIZADO
La
dignidad, es una cualidad intrínseca del ser humano y por lo tanto no hay
diferentes tipos de ella. No hay distinciones entre la dignidad de los
trabajadores y la dignidad de los patrones. Tampoco es excluyente de alguna
profesión, oficio o actividad que se realice por las personas, pero cuando
hablamos de la dignidad en las relaciones de trabajo nos referimos a los
derechos que existen para que las condiciones de trabajo se desarrollen
respetando la dignidad de trabajadores y patrones y esto cobra relevancia
cuando se le adhiere el contexto de la globalización. Es decir, las condiciones
de trabajo en las que se desarrolla el trabajo en este mundo caracterizado
–según la OIT– por la difusión de nuevas tecnologías, los flujos de ideas, el
intercambio de bienes y servicios, el incremento de los flujos de capital y financieros,
la internacionalización del mundo de los negocios y de sus procesos y del
diálogo, así como de la circulación de personas, especialmente de trabajadores.
Bajo este contexto global es que las condiciones de trabajo no son las más
propicias para el desarrollo del trabajo respetando la dignidad humana de los
trabajadores. Por ello en este apartado analizaremos la importancia que tiene
la OIT para el reconocimiento de la dignidad de los trabajadores, así como
algunos ejemplos de fenómenos laborales actuales, donde se podrá apreciar cómo
es que a consecuencia de las nuevas relaciones de trabajo o la influencia de la
globalización es que no se salvaguarda la dignidad del trabajador.
Ø LA OIT Y LA DIGNIDAD DE LOS TRABAJADORES
Dentro de este apartado queremos resaltar dos
temas básicos en los que consideramos que la OIT apuesta por la protección de
la dignidad de los trabajadores:
a)
El trabajo decente, el cual es el que se desarrolla: “en condiciones de
libertad, equidad, seguridad y dignidad humana”. Los principios básicos del
trabajo decente son universales, se aplican a hombres y mujeres en todas
partes, cualquiera que sea su ocupación, industria o escenario. La promoción de
OIT del trabajo decente se está llevando a cabo a través de varias formas y
medios, lo que la OIT llama “La Agenda de Trabajo Decente, y
b)
El Piso de Protección Social El Consejo Ejecutivo del Sistema de las Naciones
Unidas adoptó en 2009 la iniciativa global para un Piso de Protección Social
(PPS) como una de las nueve iniciativas en respuesta a la crisis económica y financiera.
La idea nace de una convicción de que es factible y necesario garantizar el
acceso a servicios esenciales y transferencias sociales para todos, con énfasis
prioritario en la población pobre y vulnerable y no solo a los trabajadores.
Esta iniciativa global es considerada flexible, porque no impone cobertura
básica universal mediante niveles en los servicios que habrán de otorgar los
Estados, sino que se deja al libre albedrío de cada uno la definición de los
servicios esenciales que se va a brindar dentro de sus fronteras. Frente a la
dimensión de la tarea y la escasez de recursos, se puede contemplar una
escalera de la seguridad social, con un piso que comprende un conjunto de
garantías básicas para todos, un segundo nivel de prestaciones contributivas
como un derecho financiado por trabajadores y empleadores (definido y protegido
en relación con los niveles mínimos establecidos por la ley) y, por último, en
el caso de aquellos que necesitan o desean unos niveles elevados de protección,
puede organizarse un nivel más alto de carácter voluntario. Este último podría
tener una organización pública, privada o mixta y debería ser objeto de
regulación y de supervisión pública de la misma manera que todos los regímenes
de seguro privados. El enfoque del PPS representa una poderosa intervención que
puede ofrecer un conjunto coherente y adaptable de políticas capaces de empezar
a invertir esta situación de exclusión y de promover la dignidad humana, en
específico la de los trabajadores.
Ø CONDICIONES DE TRABAJO Y DIGNIDAD
Dentro de este punto queremos resaltar que las
actuales condiciones de trabajo, desarrolladas en sociedades de esta era de la
globalización no son propicias en algunos casos para la protección de la
dignidad del trabajador, es más, pareciera que no es un tema dentro del
desarrollo del trabajo. Por ello se presentan primero algunas circunstancias
que se presentan dentro del trabajo, como las actuales formas de violencia en
las relaciones de trabajo, algunos análisis de fi guras como el teletrabajo,
outsourcing, la violación a la intimidad laboral y por último la necesidad e
importancia de que los trabajadores cuenten con un aseguramiento social y no
únicamente con medidas de protección asistencialistas.
Ø Intimidad laboral
Para hablar de la intimidad laboral, primero
debemos aclarar que la privacidad es el ámbito de información de una persona
que debe mantenerse confidencial, es decir, reservado solo a algunos (estados
de cuenta bancarios, declaración de impuestos, etc.), y la intimidad se
constituye por los datos personales: relaciones, estado de salud, correo,
comunicaciones electrónicas privadas, etc., es decir, todos los aspectos de la
vida de un individuo que él decida –haciendo uso de su libre albedrío– deban
ser reservados solo para algunas personas, sin interferencia del Estado. De
esta forma, el español Jordi Moguel señala que “el derecho a la intimidad
personal se configura como un derecho fundamental vinculado a la personalidad y
que deriva de la dignidad de la persona”69. Es decir, todas las personas por el
simple hecho de serlo tenemos derecho a que se nos respete nuestra intimidad en
cualquier circunstancia y por ende también en el ámbito laboral. Es decir,
existen acciones que deben ser desarrolladas con motivo del trabajo, las cuales
pueden ser controladas por el patrón; sin embargo, hoy en día, con el uso de
los medios tecnológicos y utilizando como excusa el mejor funcionamiento de la
empresa, se da un abuso en el control de las acciones, información, sentimientos,
creencias, etc., del trabajador por el patrón.